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[Licencias de obra mayor, nueva planta y rehabilitación]Se consideran Obras de Edificación, las obras de construcción de edificios de Nueva Planta y las
de Ampliación, Reforma o Consolidación de edificios, instalaciones o construcciones ya existentes,
incluyendo entre ellas el cierre de balcones y terrazas abiertas y la construcción de chabolas y
tejavanas, así como las obras de urbanización definidas como complementarias de éstas.
Se denominan Obras de Ampliación aquéllas que supongan un aumento de la ocupación en planta del edificio o
construcción, o de su superficie útil, por construcción de nuevos pisos o modificación de la disposición
de los cerramientos exteriores.
Serán Obras de Reforma las consistentes en la modificación de la estructura portante, de la disposición de
fachadas exteriores o de los elementos principales de sus instalaciones de servicios, siempre que no
reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas como Obras de Ampliación.
Las Obras de Consolidación serán aquéllas en que se sustituyan o refuercen los elementos estructurales,
fachadas exteriores, cubiertas o instalaciones principales de un edificio, debido al deterioro de los
mismos, con el objetivo -al margen de la intencionalidad declarada por el solicitante- de prolongar la
duración del mismo, garantizando su estabilidad y seguridad, siempre que no reúnan requisitos para ser
consideradas como Obras de Ampliación o Reforma.
Las licencias de Obras de Edificación comprenderán asimismo autorización para el desarrollo de las
operaciones auxiliares consideradas como obras menores necesarias para su ejecución, como son la
colocación de vallas o cercas de protección, andamios, apuntalamientos, etc. Sin embargo, cuando estas
operaciones auxiliares puedan afectar de forma no prevista en el proyecto objeto de licencia, o en esta
última, a áreas de dominio público, o a los predios o construcciones colindantes, se deberá solicitar una
licencia específica para su ejecución.
1.- La solicitud de licencia, dirigida a la Alcaldía y suscrita por el interesado o persona que lo
represente, deberá contener los datos personales del firmante y la identificación del tipo de situación de
la operación -obra, actividad o instalación- para la que se solicita licencia.1.- La solicitud de
licencia, dirigida a la Alcaldía y suscrita por el interesado o persona que lo represente, deberá contener
los datos personales del firmante y la identificación del tipo de situación de la operación -obra,
actividad o instalación- para la que se solicita licencia.
Con la solicitud se acompañarán -por triplicado- los documentos que, según la naturaleza de la licencia,
se determinan en el artículo siguiente, además de los que se señalan a continuación y de lo que, en su
caso, puedan exigir otras disposiciones. En los casos de expediente sometidos a autorización previa por
otros organismos de la Administración, se aumentará a cinco el número de documentos a presentar.
Todos los documentos técnicos serán suscritos por el solicitante y, con las salvedades señaladas en el
artículo siguiente, por facultativo competente, incluyendo en tal caso el visado del Colegio Oficial
Correspondiente.
El visado de Obras Mayores corresponderá a Técnicos Superiores competentes, exclusivamente, de la
siguiente forma:
Residencial
Edificación
Ampliación
Reforma
Consolidación arquitecto/a superior.
Proyectos de urbanización arquitecto superior
Ingeniero/a C.C. y P.
Ingeniero/a industrial
Edificaciones industriales
Modificaciones terreno técnico superior competente.
2.- Las solicitudes de licencia incluirán en todo caso todos aquellos documentos y datos que resulten
necesarios para una detallada y clara comprensión del contenido, objeto y alcance de las actuaciones a
que se refieran.
Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones que en ese sentido se indican, tanto en este
artículo como en el siguiente, los proyectos técnicos correspondientes incorporarán:
a) Memoria descriptiva de las obras, actividades o instalaciones a implantar, de su adecuación a la norma
urbanística vigente y de la cumplimentación, en su caso, de lo dispuesto en otras disposiciones legales
que resulten aplicables: se exceptúan de este requisito las solicitudes de licencia de obras menores y de
instalación de grúas-torre.
b) Plano de situación grafiado sobre el Plano Callejero Municipal a escala 1/2.000, si el ámbito afectado
se sitúan en Suelo Urbano o Urbanizable y sobre el levantamiento topográfico de la Diputación Foral a
escala 1/5.000 si se sitúa en Suelo No Urbanizable.
c) Plano topográfico de estado actual de la parcela o ámbito afectado, que recoja la totalidad de las
edificaciones, infraestructuras y arbolado existentes, a escalas 1/200 ó 1/500.
En el caso de terrenos situados en Suelo No Urbanizable, y en función de la superficie del ámbito
afectado, el Ayuntamiento podrá autorizar la utilización de las escalas 1/1.000 ó 1/2.000.
d) Plano de emplazamiento y replanteo de las obras o instalaciones, grafiado en superposición sobre el
plano de estado actual y a su misma escala, en los casos incluidos en los epígrafes 2, 3, 4 y 6 del
artículo siguiente. Dicho plano, además de la descripción gráfica de la implantación sobre el terreno de
las obras e instalaciones a realizar, incluirá las cotas de rasantes fundamentales de dicha implantación
y las distancias en planta de las distintas partes de las mismas hasta elementos claramente identificables
del entorno, de tal forma que resulte posible, sin confusión ninguna, la directa transposición al terreno
de su perímetro en superficie y en subsuelo.
e) Presupuesto detallado, siempre que la solicitud de licencia implique ejecución de obras, con
diferenciación de unidades de obra, medición de las mismas y precios unitarios, agrupados por capítulos,
oficios o tecnologías, incluyendo el beneficio industrial correspondiente, los honorarios de los técnicos
que, en su caso, intervengan en el proyecto y dirección de las obras y el I.V.A. aplicable.
4.- Además de la documentación mencionada en el epígrafe anterior, las solicitudes de licencia deberán
incluir, según la clase a la que puedan ser adscritas de acuerdo con su naturaleza, la documentación que
se especifica para cada caso en los diferentes epígrafes del artículo siguiente, así como la que en su
caso dispongan otras disposiciones legales que se hayan de considerar en función de la obra, actividad o
instalación que se pretenda implantar.
En el caso de que la licencia solicitada reúna condiciones para ser incluida en varias de las modalidades
definidas, se deberán cumplimentar los requisitos documentales exigidos para cada una de ellas.
5.- El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de la documentación adicional que considere oportuna, y
liberar de la obligación de presentar alguno de los documentos exigidos, si los mismos resultaran
innecesarios, o considerar como Obra Menor aquellas Obras de Edificación para las que, por su escasa
envergadura, resulte desproporcionada la documentación exigida para estas últimas.
Con la solicitud se acompañarán -por triplicado- los documentos que, según la naturaleza de la licencia,
se determinan en el artículo siguiente, además de los que se señalan a continuación y de lo que, en su
caso, puedan exigir otras disposiciones. En los casos de expediente sometidos a autorización previa por
otros organismos de la Administración, se aumentará a cinco el número de documentos a presentar.
Todos los documentos técnicos serán suscritos por el solicitante y, con las salvedades señaladas en el
artículo siguiente, por facultativo competente, incluyendo en tal caso el visado del Colegio Oficial
Correspondiente.
El visado de Obras Mayores corresponderá a Técnicos Superiores competentes, exclusivamente, de la
siguiente forma:
Residencial
Edificación
Ampliación
Reforma
Consolidación arquitecto/a superior.
Proyectos de urbanización arquitecto superior
Ingeniero/a C.C. y P.
Ingeniero/a industrial
Edificaciones industriales
Modificaciones terreno técnico superior competente.
2.- Las solicitudes de licencia incluirán en todo caso todos aquellos documentos y datos que resulten
necesarios para una detallada y clara comprensión del contenido, objeto y alcance de las actuaciones a
que se refieran.
Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones que en ese sentido se indican, tanto en este
artículo como en el siguiente, los proyectos técnicos correspondientes incorporarán:
a) Memoria descriptiva de las obras, actividades o instalaciones a implantar, de su adecuación a la norma
urbanística vigente y de la cumplimentación, en su caso, de lo dispuesto en otras disposiciones legales
que resulten aplicables: se exceptúan de este requisito las solicitudes de licencia de obras menores y de
instalación de grúas-torre.
b) Plano de situación grafiado sobre el Plano Callejero Municipal a escala 1/2.000, si el ámbito afectado
se sitúan en Suelo Urbano o Urbanizable y sobre el levantamiento topográfico de la Diputación Foral a
escala 1/5.000 si se sitúa en Suelo No Urbanizable.
c) Plano topográfico de estado actual de la parcela o ámbito afectado, que recoja la totalidad de las
edificaciones, infraestructuras y arbolado existentes, a escalas 1/200 ó 1/500.
En el caso de terrenos situados en Suelo No Urbanizable, y en función de la superficie del ámbito
afectado, el Ayuntamiento podrá autorizar la utilización de las escalas 1/1.000 ó 1/2.000.
d) Plano de emplazamiento y replanteo de las obras o instalaciones, grafiado en superposición sobre el
plano de estado actual y a su misma escala, en los casos incluidos en los epígrafes 2, 3, 4 y 6 del
artículo siguiente. Dicho plano, además de la descripción gráfica de la implantación sobre el terreno de
las obras e instalaciones a realizar, incluirá las cotas de rasantes fundamentales de dicha implantación
y las distancias en planta de las distintas partes de las mismas hasta elementos claramente identificables
del entorno, de tal forma que resulte posible, sin confusión ninguna, la directa transposición al terreno
de su perímetro en superficie y en subsuelo.
e) Presupuesto detallado, siempre que la solicitud de licencia implique ejecución de obras, con
diferenciación de unidades de obra, medición de las mismas y precios unitarios, agrupados por capítulos,
oficios o tecnologías, incluyendo el beneficio industrial correspondiente, los honorarios de los técnicos
que, en su caso, intervengan en el proyecto y dirección de las obras y el I.V.A. aplicable.
4.- Además de la documentación mencionada en el epígrafe anterior, las solicitudes de licencia deberán
incluir, según la clase a la que puedan ser adscritas de acuerdo con su naturaleza, la documentación que
se especifica para cada caso en los diferentes epígrafes del artículo siguiente, así como la que en su
caso dispongan otras disposiciones legales que se hayan de considerar en función de la obra, actividad o
instalación que se pretenda implantar.
En el caso de que la licencia solicitada reúna condiciones para ser incluida en varias de las modalidades
definidas, se deberán cumplimentar los requisitos documentales exigidos para cada una de ellas.
5.- El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de la documentación adicional que considere oportuna, y
liberar de la obligación de presentar alguno de los documentos exigidos, si los mismos resultaran
innecesarios, o considerar como Obra Menor aquellas Obras de Edificación para las que, por su escasa
envergadura, resulte desproporcionada la documentación exigida para estas últimas.
Se presentará un proyecto técnico suscrito por facultativo competente, que, además de la documentación
exigida por las disposiciones legales aplicables y por el artículo 3º del presente Título, incorporará los
siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las características de las obras proyectadas, que además de los requisitos
señalados en el artículo 3º, incluya una descripción precisa de los usos a implantar en las distintas
partes de la edificación, y de los materiales de fachada y cubierta que se adopten -naturaleza, color y
demás características-.
b) "Plano de Emplazamiento" de la edificación, en el que, además de las determinaciones señaladas en el
artículo 3º, incluya, en su caso, la delimitación y superficie de los espacios de cesión al Ayuntamiento.
Este plano no será necesario en las obras de reforma o consolidación de edificios que no afecten a su
implantación en el terreno.
c) Planos de todas las plantas y fachadas de la edificación, que incluirán en todo caso la definición del
tratamiento de las plantas bajas, así como las secciones necesarias para la completa definición de las
obras, a escala 1/100, salvo en los casos de construcción de viviendas en que la escala mínima será de
1/50.
En todos los planos, que estarán acotados, constarán los datos necesarios para la comprobación del
cumplimiento de las ordenanzas aplicables al caso, incluyendo las superficies edificadas y útiles de los
distintos espacios y la consignación de los usos específicos a que se destinan.
Las secciones indicarán las cotas de rasante de las distintas plantas útiles de la edificación, de la
esquina superior del alero y de las cumbreras de cubierta -terminadas en ambos casos-, referidas a las
cotas de los planos de estado actual y emplazamiento, y con el mismo nivel de precisión que éstos.
d) Justificación precisa del cumplimiento de la Norma NBE-CPI, sobre condiciones de protección contra
incendios, si se tratara de edificios a los que dicha norma resulte aplicable.
e) Si el proyecto comprendiera movimientos de tierra, la memoria y el "plano de emplazamiento" deberán
cumplir los requisitos exigidos en el epígrafe 2 del presente artículo para este tipo de obras, debiéndose
presentar asimismo los planos de proyecto señalados, en el caso de que los citados movimientos afecten a
terrenos situados fuera del ámbito ocupado por la edificación, si el Ayuntamiento lo considera necesario.
f) "Plano de acometida a las redes de servicios" -abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica,
telefonía, etc.- grafíado sobre el plano de emplazamiento, con definición precisa de las características
dichas acometidas, y justificación de la suficiencia de las redes generales para satisfacer las nuevas
necesidades que se produzcan como consecuencia de la realización de las obras.
g) Si se programase la instalación de depósitos de combustible, planos de emplazamiento de los mismos y
de las redes de distribución, precisándose sus dimensiones y características.
En el caso de que los depósitos se sitúen fuera de la edificación, dichos planos se grafiarán sobre
el "plano de emplazamiento" del proyecto.
Los mismos requisitos se deberán cumplimentar en el caso de que se proyectase la instalación de fosas
sépticas u otros elementos equivalentes de depuración de aguas residuales.
h) Si se prevé la implantación de usos de garaje, en los planos de proyecto se señalarán las plazas
correspondientes, y los pasillos de acceso, acotándose sus medidas útiles mínimas y las pendientes de sus
distintos tramos -en el eje- en el caso de que los mismos se dispongan en rampa.
i) Si las obras afectasen o pudieran afectar a algún árbol, se hará constar este hecho, justificándose su
necesidad, y se grafiará en el "plano de emplazamiento" la posición del mismo.
k) Cuando simultáneamente a la ejecución de las obras de edificación de nueva planta o ampliación deben
realizarse obras de urbanización complementaria, su definición podrá incluirse en el proyecto de
edificación. Sin embargo, la parte gráfica de dicha definición deberá constituir un conjunto de planos
independiente de los de la edificación, que reunirá los requisitos, en cuanto a precisión y contenido,
propios de un proyecto específico de urbanización.
Asimismo, se presentará un presupuesto independiente del de la edificación con todos los requisitos
exigidos con carácter general para este tipo de documentos.
l) La documentación anteriormente reseñada, será exigible en todo caso, aún cuando el proyecto técnico se
presente bajo la modalidad de proyecto básico. En tal caso, el proyecto de ejecución a presentar
posteriormente, deberá contener el resto de las definiciones propias de esa modalidad, exigidas por las
disposiciones del Colegio Oficial correspondiente.
2.- Además, en el caso de edificación de nueva planta en Suelo Urbano o urbanizable sobre terrenos que no
reúnan características para ser considerados como solares, y siempre que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 40, 41 y 42.3 del Reglamento de Gestión Urbanística pueda procederse a la misma, la
solicitud de licencia incluirá las necesarias garantías de asunción por el interesado de los compromisos,
condiciones, fianzas, etc., a que las citadas disposiciones se refieren, además de las que en su
desarrollo establezca el planeamiento vigente; se garantizará debidamente, entre otros aspectos, el
compromiso de ejecución de las obras de urbanización necesarias, incluyendo la fianza correspondiente,
así como el de no hacer uso de la construcción en tanto no estén incluidas las obras de urbanización,
con indicación expresa de esta condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven
a efecto para todo o parte del edificio.
El impreso de solicitud en las oficinas municipales.
Descargar en formato PDF
Tasa por la concesión de licencias urbanísticas:
- Instalaciones, construcciones y obras de presupuesto inferior
a 3.000 euros ---
- Entre 3.000 y 18.000 euros 30,04 euros
- Entre 18.030 y 60.100 euros 150,15 euros
- Más de 60.100 euros 300,27 euros
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Tipo de gravamen general 5%.
El abono de estas cantidades tendrá en el acto de otorgamiento, el carácter de a cuenta, quedando el
titular de la licencia obligado a declarar el importe efectivo de la obra cuando la misma finalice.
De lunes a viernes: 9.00 a 13.00 h.
Teléfono de contacto: 943 865033.

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