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Urbanismo
Trámites Municipales
[Licencias de obras menores]Se conceptúan como tales aquellas obras, interiores o exteriores, de sencilla técnica y escasa entidad
constructiva y económica que no supongan alteración de volumen, del uso objetivo, del número de viviendas
y locales, ni afecten a la estructura o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o
seguridad del edificio o instalación. Se incluyen, entre ellas, la modificación de la distribución
interior de viviendas, locales y edificios, cualquiera que sea su uso; los cerramientos de fincas,
solares y terrenos; la colocación cercas y vallas de protección, andamios de altura no superior a 10 m.
sobre la vía pública y de longitud no superior a 8 m., apuntalamientos y demás elementos auxiliares de
construcción en las obras; la reparación de cubiertas, azoteas, terminaciones de fachada o elementos
puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) colocación de toldos, rótulos o
marquesinas, y otras similares.
En caso de que para la realización de cualesquiera de estas obras se precise instalación de andamio en vía
pública, habrá de solicitarse licencia para dicho acto.
La persona que desee acometer las obras comunicará al Ayuntamiento la realización de las mismas
mediante la instancia que a tal efecto facilitará el Ayuntamiento o, en su caso, escrito presentado en el
Registro en el que se hará constar:
- Identificación de la persona que lo solicita.
- Calidad en la que actúa (Propietaria, arrendataria, apoderado,
contratista).
- Obras a realizar: Memoria en la que se describan las obras proyectadas
y en su caso, el uso de la actividad a que se pretende destinar la finca
afectada, incluyendo un cuadro descriptivo de las superficies útiles y
construidas resultantes.
- Croquis acotado en planta, alzado y secciones de las obras a realizar y
del estado actual de las edificaciones o parte de ellas, sobre las que
dichas obras se sitúan.
- Presupuesto de las mismas.
- Fecha y firma de la persona que lo solicite.
El impreso de solicitud en las oficinas municipales.
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Tasa por la concesión de licencias urbanísticas:
- Instalaciones, construcciones y obras de presupuesto inferior
a 3.000 euros ---
- Entre 3.000 y 18.000 euros 30,04 euros
- Entre 18.030 y 60.100 euros 150,15 euros
- Más de 60.100 euros 300,27 euros
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Tipo de gravamen general 5%.
El abono de estas cantidades tendrá en el acto de otorgamiento, el carácter de a cuenta, quedando el
titular de la licencia obligado a declarar el importe efectivo de la obra cuando la misma finalice.
De lunes a viernes: 9.00 a 13.00 h.
Teléfono de contacto: 943 865033.
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