Ayuntamiento
Departamentos
Urbanismo
Trámites Municipales
[Licencias de obra - Actividad y apertura]Se entenderá por tal la situación encaminada a desarrollar en un terreno, edificio o local
determinado una actividad concreta, bien con carácter "ex novo", bien sustituyendo a otra anterior,
que, en cualquier caso, se deberá ajustar a lo dispuesto tanto en la normativa urbanística vigente
como en otras disposiciones legales que resulten aplicables.
Las actividades e instalaciones contenidas en el Anexo II de la Ley 3/98 General de Protección de Medio
Ambiente (BOPV, viernes 27 de marzo de 1998, nº 59), deberán sujetarse al régimen de licencia
administrativa contemplado en los arts. 55 y siguientes de la referida Ley, con carácter preceptivo y
previo a su puesta en funcionamiento.
Las actividades reglamentariamente establecidas por el Decreto 165/99 (BOPV, 26 de marzo de 1999, nº 59),
quedarán exentas de la tramitación anterior y se regularán mediante el procedimiento simplificado que al
efecto se especifica.
1.- Solicitud de licencia, dirigida a la Alcaldía y suscrita por el interesado o persona que lo
represente, que deberá contener los datos personales del firmante y la identificación del tipo de
situación de la operación -obra, actividad o instalación- para la que se solicita licencia. Se acompañará,
por triplicado, Proyecto o documentación técnica que incluya los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva que, además del contenido exigido con carácter general, analizará en función de que
afecten o no a la actividad de la que se trate, todos o algunos de los siguientes aspectos:
-Características del local o edificios: situación, superficies ocupadas, descripción de accesos,
escaleras, distribución proyectada, servicios higiénicos, ventilación, sobrecargas admisibles y demás
características constructivas con especial mención del cumplimiento de la normativa referente a la
prevención de incendios, seguridad, salubridad e higiene.
-Relación de materias primas y productos intermedios: consumo anual y almacenamiento máximo previsto para
cada uno de ellos, con indicación de sus características físicas y químicas y efectos aditivos entre los
mismos y de las medidas de seguridad adoptadas.
-Proceso industrial, con descripción de las distintas fases que comprende y las necesarias
transformaciones de la materia prima hasta llegar a los productos terminados.
-Producción: cantidad que se prevé producir, almacenamiento máximo previsto y naturaleza de los productos
acabados y residuales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas en el almacenamiento y destino
de éstos.
-Posibles repercusiones sobre el entorno: ruidos, vibraciones, humos, nieblas, vapores y olores, vertidos
de aguas residuales, producción de temperaturas distintas de la ambiental y peligro de incendio, con
expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad: posibles efectos aditivos y cumplimiento de
las condiciones específicas reguladas por la vigente legislación.
b) Plano de situación, que en este caso se grafiará a escala 1/1.000, que abarque un entorno no inferior
al contenido en un círculo de 100 m. de radío-diámetro alrededor del edificio en el que se pretende
implantar la actividad.
c) Planos de planta, sección y fachada de local a escala 1/100, con señalamiento de los usos y actividades
a que se destinan los locales y espacios colindantes.
d) Planos a escala 1/100 de los locales e instalaciones afectados con señalamiento expreso de los puntos
de emplazamiento de las máquinas si las hubiere.
En el caso de que la implantación de la actividad exija la ejecución de obras, los documentos antes
citados, así como los de carácter general y específico que deban presentarse en función de las
características de las obras a realizar, se integrarán en un único proyecto, y las correspondientes
licencias de obras y de actividad serán objeto de resolución simultánea, conforme se estable en el art.
61 de la Ley 3/98.
e) Presupuesto detallado, siempre que la solicitud de licencia implique ejecución de obras, con
diferenciación de unidades de obra, medición de las mismas y precios unitarios, agrupados por capítulos,
oficios o tecnologías, incluyendo el beneficio industrial correspondiente, los honorarios de los técnicos
que, en su caso, intervengan en el proyecto y dirección de las obras y el I.V.A. aplicable.
La licencia de actividad vendrá condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras que se indiquen
con la concesión de la misma.
Al escrito de solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Copia de la licencia o licencia de obras.
b) Certificado de fin de obra, suscrito por el Directivo de la misma, y visado por el Colegio
correspondiente, acreditándose que las mismas se han ejecutado conforme al proyecto y eventuales
modificaciones del mismo, objeto de las licencias de obras concedidas, incluyendo las condiciones
especiales que se hubieran podido imponer.
c)Certificado de instalador o del Director de Obra para instalación térmica.
d)Certificado de instalador o del Director de Obra para las infraestructuras comunes de
telecomunicación.
e)Boletín de Instalación eléctrica, conforme al REBT.
f)Certificado de instalador de las instalaciones de protección contra incendios y contrato de
mantenimiento de las mismas, conforme a lo establecido en la NBE-CPI 96 y su Reglamento regulador y en el
Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
g)Boletín de Instalación de fontanería y saneamiento, conforme a lo establecido en la
Norma Básica del Agua.
h) Planos de la obra efectivamente ejecutada a las escalas y con el nivel de detalle exigidos para el
proyecto objeto de la licencia.
i) Liquidación final indicando el coste efectivo de las obras o instalaciones, suscrita por el Director
o instalador de las mismas.
j) En caso de acometida a la red pública, informe favorable de las redes de agua y saneamiento, de
UR- ZERBITZUAK.
k) En su caso, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
l) Declaración de Alta, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas.
El impreso de solicitud en las oficinas municipales.
Descargar en formato PDF
Tasa por la concesión de licencias urbanísticas:
- Instalaciones, construcciones y obras de presupuesto inferior
a 3.000 euro ---
- Entre 3.000 y 18.000 euro 30,04 euro
- Entre 18.030 y 60.100 euro 150,15 euro
- Más de 60.100 euro 300,27 euro
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Tipo de gravamen general 5%.
El abono de estas cantidades tendrá en el acto de otorgamiento, el carácter de a cuenta, quedando el
titular de la licencia obligado a declarar el importe efectivo de la obra cuando la misma finalice.
De lunes a viernes: 9.00 a 13.00 h.
Teléfono de contacto: 943 865033.
Aviso Legal
Política de privacidad
