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TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

1.- VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES Y ANSILLAS

Denominación Presupuesto Residencia
   Vallas, andamios y puntales m² y día 0,31 €   
   Ocupaciones con materiales de construcción m²/día 0,25 €   
   Otros materiales m²/día 0,25 €   
   Grúa para construcción m²/mes o fracción 10,91 €   

a) Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200%.
b) Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de revoco de las fachadas y reparación de tejado, siempre que el periodo de instalación no supere los tres meses.

2.- VADOS

Denominación Presupuesto Residencia
   Con carácter permanente:    
   Hasta 3 vehículos Euros/año 68,79 €   
   De 4 a 10 vehículos" 137,56 €   
   De 11 a 30 "@ 212,75 €   
   De 31 a 50 "" 275,09 €   
   De 51 a 100 "" 370,81 €   
   De más de 100"" 463,51 €   
   Con carácter temporal: el 25% de los precios anteriores    
   Reserva de aparcamiento    
   1. Carácter permanente: metro l./año 47,53 €   
   2. Carácter temporal 16,40 €   
   Placa 24,37 €   


3.- ESCAPARATE

Denominación Presupuesto Residencia
   Escaparate, vitrinas por m²/año 3,82 €   
   Toldos m²/año 5,64 €   
   Marquesinas m²/fracción 6,59 €   


4.- APERTURA DE CALICATE O ZANJAS

Denominación Presupuesto Residencia
   Metro lineal y día 0,62 €   


5.- UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES

Denominación Presupuesto Residencia
   Mesas, veladores, sillas, pavimentos, macetas, sombrillas o
   instalaciones similares m²/año
29,36 €   
   Contenedores m²/día de lunes a sábado hasta las 12 h. P.M. 0,25 €    
   Contenedores m²/día fin de semana, sábado desde 12 P.M. y
   domingo
21,82 €    
   Aprovechamiento suelo para gasolinera o depósito de gas, propano,
   gasoil o similares m²/año
29,36 €    
   Mercado: puestos fijos o mayoristas m²/mes 8,94 €    
   Mercado: puestos no " o " m²/mes 3,77 €    
   Mercadillo (semanal) m²/día 1,19 €    
   
Normas de aplicación de la tarifa 4 y 5:
- La cuota será trimestral
- Si el retraso en el pago supera los tres meses, el puesto quedará
   desierto.
 
   Quioscos en vía pública m²/mes 3,77 €   
   Venta ambulante (no semanal) €/m/día 7,69 €   


6.- PUESTOS EN FERIAS Y FESTEJOS POPULARES

Denominación Presupuesto Residencia
   Puestos hasta 20 m² : Euros/m²/día 0,63 €   
   Puestos entre 21 y 90 m² : Euros/m²/día 0,56 €   
   Puestos de más de 91 m² :Euros/m²/día 0,37 €   
   Espectáculos y teatros por día de actuación 77,46 €   
   Circos por día de actuación 77,46 €   

Los coeficientes anteriores se reducirán en un 50% cuando se trate de ferias o festejos de carácter no general o de instalaciones no incluidas en recintos feriados.

7.- UTILIZACIÓN PRIVATIVA APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

El precio será del 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, en favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad de una parte importante del vecindario.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministro:
a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
b) Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones.
c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.

3. A los efectos de lo establecido en este artículo se incluirán entre las empresas explotadoras de servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.


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