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Tasas e Impuestos 2007
Tipos y Cuotas
[Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local]1.- VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES Y ANSILLAS
| Denominación | Presupuesto | Residencia |
|---|---|---|
| Vallas, andamios y puntales m² y día | 0,31 | |
| Ocupaciones con materiales de construcción m²/día | 0,25 | |
| Otros materiales m²/día | 0,25 | |
| Grúa para construcción m²/mes o fracción | 10,91 |
a) Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior
a dos meses, sin causa justificada, las cuantías sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer
mes, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas
en un 200%.
b) Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como
consecuencia de obras de revoco de las fachadas y reparación de tejado, siempre que el periodo de
instalación no supere los tres meses.
2.- VADOS
| Denominación | Presupuesto | Residencia |
|---|---|---|
| Con carácter permanente: | ||
| Hasta 3 vehículos Euros/año | 68,79 | |
| De 4 a 10 vehículos" | 137,56 | |
| De 11 a 30 "@ | 212,75 | |
| De 31 a 50 "" | 275,09 | |
| De 51 a 100 "" | 370,81 | |
| De más de 100"" | 463,51 | |
| Con carácter temporal: el 25% de los precios anteriores | ||
| Reserva de aparcamiento | ||
| 1. Carácter permanente: metro l./año | 47,53 | |
| 2. Carácter temporal | 16,40 | |
| Placa | 24,37 |
3.- ESCAPARATE
| Denominación | Presupuesto | Residencia |
|---|---|---|
| Escaparate, vitrinas por m²/año | 3,82 | |
| Toldos m²/año | 5,64 | |
| Marquesinas m²/fracción | 6,59 |
4.- APERTURA DE CALICATE O ZANJAS
| Denominación | Presupuesto | Residencia |
|---|---|---|
| Metro lineal y día | 0,62 |
5.- UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES
| Denominación | Presupuesto | Residencia |
|---|---|---|
| Mesas, veladores, sillas, pavimentos, macetas, sombrillas o instalaciones similares m²/año |
29,36 | |
| Contenedores m²/día de lunes a sábado hasta las 12 h. P.M. | 0,25 | |
| Contenedores m²/día fin de semana, sábado desde 12 P.M. y domingo |
21,82 | |
| Aprovechamiento suelo para gasolinera o depósito de gas, propano, gasoil o similares m²/año |
29,36 | |
| Mercado: puestos fijos o mayoristas m²/mes | 8,94 | |
| Mercado: puestos no " o " m²/mes | 3,77 | |
| Mercadillo (semanal) m²/día | 1,19 | |
| Normas de aplicación de la tarifa 4 y 5: - La cuota será trimestral - Si el retraso en el pago supera los tres meses, el puesto quedará desierto. |
||
| Quioscos en vía pública m²/mes | 3,77 | |
| Venta ambulante (no semanal) /m/día | 7,69 |
6.- PUESTOS EN FERIAS Y FESTEJOS POPULARES
| Denominación | Presupuesto | Residencia |
|---|---|---|
| Puestos hasta 20 m² : Euros/m²/día | 0,63 | |
| Puestos entre 21 y 90 m² : Euros/m²/día | 0,56 | |
| Puestos de más de 91 m² :Euros/m²/día | 0,37 | |
| Espectáculos y teatros por día de actuación | 77,46 | |
| Circos por día de actuación | 77,46 |
Los coeficientes anteriores se reducirán en un 50% cuando se trate de ferias o festejos de carácter no general o de instalaciones no incluidas en recintos feriados.
7.- UTILIZACIÓN PRIVATIVA APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO
El precio será del 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.
1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, en favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad de una parte importante del vecindario.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministro:
a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
b) Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones.
c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.
3. A los efectos de lo establecido en este artículo se incluirán entre las empresas explotadoras de servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
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