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Se incrementan las cuotas mínimas establecidas mediante la aplicación del coeficiente uniforme del 1,9835 de modo que el cuadro de cuotas anuales para las distintas clases y tipos de vehículos se establece de la manera siguiente:

Potencia y clase de vehículo

A) TURISMOS

     De menos de 9 caballos fiscales.................................................   35,76 €
     De 9 a 11,99 caballos fiscales....................................................   71,53 €
     De 12 a 13,99 c.f...................................................................... 119,21 €
     De 14 a 15,99 c.f...................................................................... 166,89 €
     De 16 a 19,99 c.f...................................................................... 214,58 €
     De más de 20 caballos fiscales................................................... 262,26 €

B) AUTOBUSES

     De menos de 21 plazas............................................................. 165,23 €
     De 21 a 50 plazas .................................................................... 235,32 €
     De más de 50 plazas ................................................................ 294,15 €

C) CAMIONES

     De menos de 1.000 kg. de carga útil...........................................   83,86 €
     De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil.............................................. 165,23 €
     De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil.................................... 235,32 €
     De más de 9.999 kg carga útil.................................................... 294,15 €

D) TRACTORES

     De menos de 16 caballos fiscales................................................   35,05 €
     De 16 a 25 caballos fiscales........................................................   55,08 €
     De más de 25 caballos fiscales.................................................... 165,23 €

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS
     DE TRACCIÓN MECÁNICA

     De menos de 1000 kg carga útil..................................................   35,05 €
     De 1000 a 2999 kg carga útil......................................................   55,08 €
     De más de 2999 kg carga útil..................................................... 165,23 €

F) OTROS VEHÍCULOS

     Ciclomotores.............................................................................     8,77 €
     Motocicletas hasta 125 c.c...........................................................     8,77 €
     Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.....................................   15,02 €
     Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.....................................   30,05 €
     Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c..................................   60,08 €
     Motocicletas más de 1.000 c.c.....................................................  120,16 €


Exenciones y bonificaciones

1. Estarán exentos del Impuesto: e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, esto es, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h., proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión así como un adhesivo que deberá de ir pegado al parabrisas del coche para facilitar la labor de inspección de la policía municipal.
3. A los efectos previstos en el apartado precedente, los titulares de los vehículos, que deberán figurar empadronados en este Municipio, solicitarán la exención del impuesto por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañando a la petición escrita los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas con movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
- Fotocopia del Certificado de características técnicas del vehículo.
- Original del Certificado emitido por Gizartekintza u Organismo o Autoridad Administrativa que le sustituya.
- Declaración jurada de que el vehículo es para uso exclusivo del minusválido.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
- Fotocopia del Certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola, o documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.

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