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- Tipo de gravamen para bienes inmuebles situados en zona industrial 0,4013%
- Tipo de gravamen para el resto de bienes inmuebles 0,1811%
- Bienes inmuebles de naturaleza rústica 0,6483%.

Se Establecen las siguientes bonificaciones:

1.- Se establece una bonificación del 50% en la cuota integra del impuesto, para los bienes inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción de inmuebles, en los términos del artículo 15.1.a) de la Norma Foral 12/89 de 15 de julio.

2.- Una bonificación del 50% de la cuota integra del impuesto a las viviendas de protección oficial de nueva construcción, así como a los garajes y trasteros vinculados a las mismas, en proyecto y registralmente, una vez que se otorgue la calificación definitiva y durante un período de 3 años.

3.- Se establece la siguiente escala de bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, y además cumplan los requisitos que se indican:
    a) Un 50% para la familias numerosas con 3 hijos
    b) Un 70% para las familias numerosas con 4 hijos
    c) Un 90% para las familias numerosas con 5 ó más hijos

Los requisitos para acceder a la bonificación serán los siguientes:
    a) El sujeto pasivo del Impuesto deberá de tener la condición de titular de familia numerosa
    b) Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser propietario de otra vivienda.
    c) El valor catastral de la vivienda deberá ser igual o inferior a 125.000 €.

Documentación a presentar para acceder a la bonificación:
    a) Fotocopia del título de familia numerosa que se encuentre vigente en el momento de la
        solicitud.
    b) Fotocopia del Libro de Familia
    c) Certificado de convivencia
    d) Título de propiedad del inmueble
    e) Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior
        al de la solicitud.
    f) Declaración jurada del sujeto pasivo de que ningún miembro de la unidad familiar es
       propietario de otra vivienda.
En el caso de solicitar la renovación de la bonificación concedida el año anterior la documentación a presentar será la correspondiente a los apartados a), e) y f).

Duración de la bonificación
La bonificación tendrá efectos en el recibo que se emitirá en el año de la solicitud, debiendo de renovarse las solicitudes todos los años, en el plazo que se indica en el punto siguiente.

Plazo para la presentación de solicitudes de bonificación
Las solicitudes de bonificación se presentarán durante el mes de enero de cada ejercicio, no admitiéndose solicitudes de fechas posteriores.

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