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[Bases para la concesión de subvenciones a asociaciones de personas mayores del municipioBAREMOS PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES Y DE LA JUSTIFICACION DE LOS GASTOS
La justificación de los gastos se realizará siempre mediante la presentación de las facturas originales.
Estas serán las actividades a subvencionar:
A.Gastos de Funcionamiento.
A.1. Hasta un 100% de los gastos justificados: material de oficina, períodico.
A.2. Publicaciones de revistas o folletos con publicidad del Departamento de Servicios Sociales:
hasta un 75%.
A.3. Facturas de teléfono, hasta un 50%.
B. Actividades de Formación/Información.
B.1. Conferenciantes, ponentes de charlas: hasta el 100%.
B.2. Materiales para el desarrollo de cursillos y actividades: hasta un 75%.
C. Actividades Culturales-Deportivas.
C.1. Monitores: hasta un 75%. (Se subvencionará a todos con la misma cantidad).
C.2. Entradas a museos, exposiciones,.: hasta un 30%.
C.3. Comida de las excursiones: hasta un 30% por persona o coste total.
D. Actividades lúdicas.
D.1.- Excursiones: hasta un 30% del coste del autobús.
D.2.- Comida de las excursiones: hasta un 30%.
D.3.- Comidas, homenajes, meriendas,. hasta un 30% del presupuesto.
D.4.- Festivales, campeonatos, juegos,. hasta un 50% por actividad.
COBRO DE SUBVENCIONES
Una vez finalizado el plazo de presentación, la Comisión Municipal de Servicios Sociales, elevará la propuesta de concesiones al Organo competente, quien resolverá en consecuencia.
Una vez comunicada la concesión de la subvención, se abonará el 60% de la cantidad concedida.
El restante 40%, se abonará una vez que presenten la memoria de las actividades y comprobados los justificantes que se presentarán antes del 15 de enero del 2008.
En el caso de que no se presentara la documentación solicitada, se podrá proceder a la denegación de la solicitud concedida, teniendo en su caso que reintegrar la cantidad abonada.
OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES SOLICITANTES
1.- Si para la realización de cualquiera de las actividades subvencionadas se contara con el apoyo de otras instituciones o entidades, se deberá hacer constar, bien en el Programa de Actividades o en la Memoria anual. No pudiendo en ningún caso sobrepasar las subvenciones concedidas, el coste real de la actividad.
2.- En todas las comunicaciones al exterior (folletos, propaganda, carteles, etc.) deberán citar el patrocinio o subvención del Departamento de Servicios Sociales del AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA.
3.- Las asociaciones beneficiarias de subvención del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zumaia, deberán redactar y comunicar los escritos, anuncios, notas, revistas y propaganda que realicen en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en euskera y castellano.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS
Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en estas bases, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución de toda o parte de la subvención abonada, previa audiencia del interesado.
En Zumaia, a 15 de marzo del 2008.
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