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SUBVENCIONES A ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan, las asociaciones legalmente constituídas e inscritas en los registros de asociaciones del Gobierno Vasco, que desarrollan y/o atienden actividades en el ámbito del Municipio de Zumaia, o prestan sus servicios a zumaiarras. .

3. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán presentarse antes del día 8 de junio de 2007 en las oficinas de los Servicios Sociales.

Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Impreso de solicitud cumplimentado (Anexo I y/o Anexo II).
2) Certificado de inscripción en el registro de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco.
3) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
4) Memoria detallada del programa o actividad objeto de subvención.
5) Presupuesto del programa para el que solicita la subvención.
6) Presupuesto anual de la entidad.

NOTIFICACIÓN A LA ENTIDAD PETICIONARIA

La resolución adoptada por el órgano competente, será debidamente notificada a las entidades solicitantes.

Para la determinación de la subvención a conceder, se tendrá en cuenta entre otros criterios, el número de solicitudes presentadas, y las actividades susceptibles de subvención, dentro del presupuesto destinado por el Departamento de Servicios Sociales, dentro de la partida de Subvenciones a Asociaciones.

OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES SUBVENCIONABLES

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar al ayuntamiento la documentación que, a continuación, se establece:
a) Memoria detallada del programa o actividad objeto de subvención.
b) Justificantes originales o fotocopias del gasto por el importe subvencionado y balance económico de la actividad o actividades subvencionadas, antes del 15 de enero del año 2008. (La no justificación de la subvención supondrá la devolución de la cantidad recibida).
c) Realizar las actividades en que se ha fundamentado la concesión de la ayuda y justificar el cumplimiento en plazo de todas las condiciones establecidas en el acuerdo de dicha concesión.
d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación financiera que pudiera realizar el Ayuntamiento de Zumaia.
e) Comunicar al Ayuntamiento de Zumaia la obtención de otras subvenciones, o ingresos destinados a financiar las actividades subvencionadas.
f) En toda publicidad relacionada con la actividad subvencionada, deberá constar el patrocinio del Ayuntamiento de Zumaia, insertando el escudo del municipio.

FALTA DE RESOLUCION EXPRESA

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de subvención se entenderán desestimadas si en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de solicitudes establecido, no recayera resolución expresa.

CUANTIAS

Las Asociaciones podran optar a dos tipos de subvenciones:

. Para el mantenimiento de la asociación, se valorará:
        El presupuesto real de la Asociación y el detalle de los ingresos y gastos previstos, detallando
        el concepto de mantenimiento que desea solicitar al Ayuntamiento de Zumaia.
        Número de socios/as o participantes de la Asociación.
        Número de zumaianos/as Asociados o participantes.

. Para desarrollar un programa o actividad en el propio municipio, se tendrán en cuenta:
   1) Número de personas del municipio que participan en los programas o actividades específicos,
       y número de socios/as o afectados/as de la Asociación:
        Menos de 30 personas: 1 punto
        De 31 a 50 personas: 2 puntos
        De 51 a 75 personas: 3 puntos
        De 76 a 100 personas: 4 puntos
        Más de 100 personas: 5 puntos

   2) Duración de las actividades:
        De un día: 1 punto
        De más de un día y menos de 3 meses: 2 puntos
        Trimestral: 3 puntos
        Semestral: 4 puntos
        Durante todo el año: 5 puntos

   3) Asociaciones que son del municipio o trabajan con una delegación en Zumaia: 5 puntos

   4) Propuesta de actividad a desarrollar en el propio municipio: máximo 5 puntos

PUBLICIDAD

En toda publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zumaia.

INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se prevén en la presente convocatoria por parte de una asociación, conllevará la devolución de la subvención concedida, o minoración del importe reconocido.

INTERPRETACIÓN

Cualquier duda que pueda surgir en torno a la interpretación de estas Bases, será resuelta por la Comisión de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zumaia.

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