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Servicios Sociales
Trámites Municipales
[Apartamentos polivalentes]CONDICIONES DE ACCESO
. Persona mayor de 60 años, considerada como autónoma según la valoración vigente, que precise de
apoyo o supervisión ligera y necesidad de alojamiento.
. Persona mayor de 60 años, con conyuge/pareja de hecho, hermanos, aunque no cumpla la edad preceptiva,
así como familiares o acompañante no autónomo y que depende del solicitante.
. Persona mayor de 60 años autónomo que presente déficits a nivel físico-psíquco y social con necesidad
de apoyo y supervisión ligera y o con familiar o acompañante autónomo que presenten dificultades para
seguir residiendo en su domicilio habitual.
Asimismo hay que tener en cuenta que en estas personas se va a producir un deterioro progresivo a nivel
funcional y de salud, que va a obligar a establecer los procedimientos de salida u otros recursos más
apropiados.
. Estar empadronada en el municipio de Zumaia durante, al menos, los últimos 24 meses anteriores a la
fecha de solicitud, o haber nacido en Zumaia y alegar motivos de reagrupamiento familiar o de carácter
social.
De cualquier modo, dependiendo de la disponibilidad de cada momento, los Servicos Sociales de Base
valorarán situaciones puntuales de reagrupamiento familiar u otras que puedan alegar que no cumpliendo
lo anterior si justifiquen una vinculación personal o familiar con el municipio, lo suficientemente
relevante.
Si se dispusiese de las suficientes plazas libres que pudieran garantizar el acceso de los demandantes
zumaianos al servicio, las personas empadronadas en los municipios de la comarca que acrediten el mismo
tiempo de empadronamiento que los zumaianos/as en su término municipal, podrán acceder al servicio de
alojamiento, siempre que el Ayuntamiento de origen se haga cargo de su solicitud a nivel técnico y
económico, por un plazo de un año prorrogable, renovando anualmente la solicitud. (Garantizando así la
demanda de los zumaianos/as).
. Personas con autonomía personal, que presenten una necesidad urgente de abandonar su vivienda habitual
por diversas razones: desahucio, riesgo de matrato, condiciones de insalubridad, etc. La concesión de
este recurso tendrá un carácter de temporalidad ( de 3 a 6 meses aproximadamente, hasta que se resuelva
la situación. Se elaborará un protocolo para estos casos).
De todo esto se deduce que:
. Podrán ingresar los cónyuges del demandante aunque no reunan los requisitos señalados anteriormente
(edad, empadronamiento). Igualmente podrán ingresar otros miembros de la unidad familiar habitualmente
con el solicitante y tengan reconocida la situación de minusvalía.
. El solicitante tendrá la valoración de autónomo según la escala de valoración determinada por el
órgano competente en cada momento.
. En las demandas de unidades familiares pueden acceder a una plaza personas con un nivel de dependencia
superior siempre que el solicitante sea capaz de prestar la atención que requiera.
. No presentar problemas de relación con otras personas que alteren la convivencia.
. Considerar por el equipo de valoración la idoneidad del recurso, de acuerdo con su situación de
necesidad y dependencia física, psíquica y social.
. Cuando el solicitante del apartamento no cumpla con los requisitos para permanecer en el apartamento,
bien por tipo de dependencia o fallecimiento de la persona acompañante, tendrá que abandonar el servicio
de alojamiento en un plazo de 3 meses prorrogables a otros 3 meses.
PRESENTACION DE DOCUMENTACION
Departamento de Servicios Sociales Municipal
Teléfono: 943 862200
Fax: 943 862024
E-mail: gizartelangilea@zumaiakoudala.net
Horario de oficina: 9:00 a 13:00 horas (Para ser atendido, hay que solicitar cita previa).
CONSULTAS
Departamento de Servicios Sociales Municipal.
DOCUMENTACIÓN A APRESENTAR
Para llevar a cabo la tramitación de la solicitud, deberá acompañar la siguiente documentación.
1. Impreso de solicitud debidamente firmado
2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y acompañantes
3. Informes médicos del solicitante y acompañante
4. Valoración de personas autónomas o dependientes emitida por la unidad de Valoración competente
de todos/as
5. Certificado de empadronamiento
6. Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social
7. Certificado de ingresos anuales: pensiones, nóminas,... del solicitante y acompañante.
8. Fotocopia de la última Declaración de la Renta, o en su defecto Certificado de Hacienda de no
figurar en el censo de Declarantes del solicitante y acompañante.
9. Certificado de Bienes de Hacienda Foral del solicitante y acompañante, correspondiente a los 5
últimos años (Errotaburu, 2-Donostia 20009 y Jose de Artetxe, 3-Azpeitia 20720)
10. Certificados bancarios relativos al estado de cuentas del solicitante y acompañante
11. Nº de cuenta (20 dígitos)
12. Cuantas la Comisión de Servicios Sociales considere oportuno
REFERENCIA NORMATIVA
Aprobado en Sesión Plenaria celebrada con fecha 22 de julio de 2.004.
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