Zuamiako Udala
Euskara
Volver a la portada email
espacio
espacio
Euskara Txanpan Agenda Biblioteca Municipal Zumaiako Paola Zumaia Lantzen
espacio


CARTILLA DE FAMILIA NUMEROSA

CONDICIONES DE LOS HIJOS

1. Ser soltero y menor de 21 años, o tener la condición de minusválido, o estar incapacitado para el trabajo, en los términos que reglamentariamente se determine. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años, mientras realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Convivir con el cabeza de familia. No se apreciará la falta de esta condición en los casos de separación transitoria por traslado del lugar de trabajo en territorio español o en régimen legal de emigración, o por razones de estudio, de internamiento en un Centro Sanitario u otras similares.
3. Depender económicamente del cabeza de familia, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo tercero. Se considerará que se mantiene la dependencia económica:
. Si el hijo obtiene unos ingresos no superiores al doble del salario mínimo interprofesional fijado legalmente para los trabajadores mayores de 18 años.
. Si el hijo está incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión si la hubiere, no excede el importe del doble de dicho salario.
. Si el cabeza de familia o su cónyuge está incapacitado para el trabajo.
. Si falta el padre y el hijo contribuye al sostenimiento de la familia, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine.
. Si el cabeza de familia está jubilado o, en cualquier caso, tiene más de sesenta y cinco años.

Tanto el cabeza de familia como los hijos deberán ser españoles y tener su residencia en territorio nacional.

A estos efectos, se equiparan a los españoles los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan y se encuentren legalmente en territorio español. Los nacionales de los restantes países que reúnan las mismas condiciones serán objeto de esta equiparación cuando exista reciprocidad tácita en esta materia, o expresamente reconocida en tratados o convenios internacionales.

BENEFICIOS

Los miembros de familias numerosas gozarán:
a) En materia de educación, de los siguientes beneficios:
. Exención o reduccion de derechos y tasas academicas y administrativas.

b) Diferentes beneficios en relación a la vivienda.
c) Reducciones sobre las tarifas de ferrocarriles y Empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros, terrestre, marítimo o aéreo.
La tramitación de la solicitud de la Cartilla de Familia Numerosa se realiza en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, y Diputación se hace cargo de la resolución de dicha solicitud.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

. Impreso de solicitud.
. Fotocopia de los DNI de los miembros de la unidad familiar que lo posean.
. Fotocopia del libro de familia.
. Certificado de Convivencia.
. Certificado de estudios, de situación de paro de aquellos hijos que se incluyan en la solicitud de Título y tengan una edad comprendida entre 21 y 25 años, ambos inclusive.
. Certificado de minusvalía expedido por el Centro Base del Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa en aquellos casos en que se alegue la condición de minusválido de algún miembro integrante de la solicitud del Titulo.
. Documento acreditativo de viudedad, separación o divorcio, en aquellos casos en que se alegue dicha condición.
. En el caso de separación o divorcio, se presentará el convenio regulador en su caso y la respectiva sentencia, a efectos de comprobación de la guarda y custodia.

REFERENCIAS NORMATIVAS

. Ley de Familias Numerosas, 25/1971, de 19 de junio.

Volver


Archivo fotográfico Farmacias Algorri Polideportivo Lubaki Udal Talde 21 KZ Gunea Autoan Elkarrekin Varios servicios Gipuzkoako Ur S.A.