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[Cartilla de familia numerosa]CONDICIONES DE LOS HIJOS
1. Ser soltero y menor de 21 años, o tener la condición de minusválido, o estar incapacitado para el
trabajo, en los términos que reglamentariamente se determine. El límite de edad se ampliará hasta los 25
años, mientras realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación en los términos que
reglamentariamente se determine.
2. Convivir con el cabeza de familia. No se apreciará la falta de esta condición en los casos de
separación transitoria por traslado del lugar de trabajo en territorio español o en régimen legal de
emigración, o por razones de estudio, de internamiento en un Centro Sanitario u otras similares.
3. Depender económicamente del cabeza de familia, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del
artículo tercero. Se considerará que se mantiene la dependencia económica:
. Si el hijo obtiene unos ingresos no superiores al doble del salario mínimo interprofesional fijado
legalmente para los trabajadores mayores de 18 años.
. Si el hijo está incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión si la hubiere, no excede el
importe del doble de dicho salario.
. Si el cabeza de familia o su cónyuge está incapacitado para el trabajo.
. Si falta el padre y el hijo contribuye al sostenimiento de la familia, en los casos y condiciones que
reglamentariamente se determine.
. Si el cabeza de familia está jubilado o, en cualquier caso, tiene más de sesenta y cinco años.
Tanto el cabeza de familia como los hijos deberán ser españoles y tener su residencia en territorio
nacional.
A estos efectos, se equiparan a los españoles los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos
y filipinos que residan y se encuentren legalmente en territorio español. Los nacionales de los restantes
países que reúnan las mismas condiciones serán objeto de esta equiparación cuando exista reciprocidad
tácita en esta materia, o expresamente reconocida en tratados o convenios internacionales.
BENEFICIOS
Los miembros de familias numerosas gozarán:
a) En materia de educación, de los siguientes beneficios:
. Exención o reduccion de derechos y tasas academicas y administrativas.
b) Diferentes beneficios en relación a la vivienda.
c) Reducciones sobre las tarifas de ferrocarriles y Empresas concesionarias de líneas de transporte
interurbano de viajeros, terrestre, marítimo o aéreo.
La tramitación de la solicitud de la Cartilla de Familia Numerosa se realiza en el Departamento de
Servicios Sociales del Ayuntamiento, y Diputación se hace cargo de la resolución de dicha solicitud.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
. Impreso de solicitud.
. Fotocopia de los DNI de los miembros de la unidad familiar que lo posean.
. Fotocopia del libro de familia.
. Certificado de Convivencia.
. Certificado de estudios, de situación de paro de aquellos hijos que se incluyan en la solicitud de
Título y tengan una edad comprendida entre 21 y 25 años, ambos inclusive.
. Certificado de minusvalía expedido por el Centro Base del Departamento de Servicios Sociales de la
Diputación Foral de Gipuzkoa en aquellos casos en que se alegue la condición de minusválido de algún
miembro integrante de la solicitud del Titulo.
. Documento acreditativo de viudedad, separación o divorcio, en aquellos casos en que se alegue dicha
condición.
. En el caso de separación o divorcio, se presentará el convenio regulador en su caso y la respectiva
sentencia, a efectos de comprobación de la guarda y custodia.
REFERENCIAS NORMATIVAS
. Ley de Familias Numerosas, 25/1971, de 19 de junio.
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