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PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)

REQUISITOS

a) Pensión de Invalidez No Contributiva
. Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de la solicitud.
. Residir legalmente en el Estado Español, al menos durante 5 años, de los cuáles dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
. Estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.
Tienen este reconocimiento los declarados inválidos permanentes en grado de incapacidad absoluta o gran invalidez, por la Comisión de Valoración de Incapacidad de la Seguridad Social.
. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
b) Pensión de Jubilación No Contributiva
. Tener cumplidos 65 años.
. Residir legalmente en territorio español, al menos durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad devengo de la pensión (fecha de la solicitud), de los cuáles dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Nota: La residencia continuada anterior a la solicitud de la pensión y la posterior al reconocimiento del derecho no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español, inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, así como cuando la ausencia está motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

1. Es obligación de cada beneficiario comunicar en el plazo máximo de 30 días, cualquier variación de situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o modificación de la cuantía.

Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción indebida de prestaciones, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación, cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación, salvo que la acción para solicitar la deducción hubiera prescrito por transcurso del plazo previsto en la normativa vigente que sea de aplicación. (Deudas anteriores a 5 años).
2. Comunicar al Organismo Gestor la realización de cualquier trabajo remunerado, sea por cuenta propia o ajena.
3. Deberá presentar cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte el beneficiario de la pensión.

Incumplida dicha obligación y previo requerimiento del Organismo Gestor al beneficiario, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

. Impreso de solicitud.
. Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad convivencial.
. Fotocopia del libro de familia.
. Certificado de ingresos del solicitante y de todos/as los miembros de la unidad convivencial.
. Fotocopia de la Declaración de la Renta.
. Certificados bancarios relativos al estado de cuentas.
. Certificado de bienes inmobiliarios.
. Certificado de empadronamiento y convivencia.
. Nº de la Cartilla de la Seguridad Social.
. Nº de c/c o de libreta (20 dígitos).

REFERENCIAS NORMATIVAS

. Ley 26/1990, de 20 de diciembre.

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