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Trámites Municipales
[Renta Básica]CONDICIONES DE ACCESO
. Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
. Estar empadronado en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
. No disponer de recursos suficientes.
. Ser mayor de 25 años.
Quedan exceptuados los menores de 25 años que reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía, así como huérfanos de padre y madre. Igualmente se consideran exceptuados los menores de 25 años que, reuniendo el resto de los requisitos, estuvieran unidos a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación.
La cuantía de la Renta Básica, será la diferencia entre los ingresos propios de la Unidad Familiar y las cuantías mínimas establecidas para cada unidad familiar.
. Negociar, suscribir y cumplir un convenio de inserción con la Administración.
. Comunicar los hechos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
Para llevar a cabo la tramitación de la solicitud, deberá acompañar la siguiente documentación:
. Impreso de solicitud.
. Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad correspondiente.
. Documento paterno-filial.
. Copia del Libro de Familia.
. Certificado de ingresos de todos los miembros de la unidad correspondiente.
. Copia de la tarjeta de paro de los miembros en desempleo.
. Certificado del INEM de que es perceptor de una prestación o no.
. Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.
. Certificado de empadronamiento y de inscripción.
. Sentencia de separación, divorcio o nulidad.
. Convenio regulador.
. Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
. Certificado de Langai.
. Nº de libreta o c/c del beneficiario de la prestación.
La Diputación Foral de Gipuzkoa resolverá las solicitudes.
Departamento Municipal de Servicios Sociales.
Teléfono: 943 86 22 00
Fax: 943 86 20 24
E-mail: gizartelangilea@zumaiakoudala.net
Horario de oficina: 9:00 a 13:00 horas (Para ser atendido, hay que solicitar cita previa).
Departamento Municipal de Servicios Sociales.
. Ley 12/1988, de 22 de mayo, Contra la Exclusión Social.
. Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.
. Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
. Ley 8/2000, de 10 de noviembre, de Modificación de la Ley contra la Exclusión Social.
. Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos al empleo.
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