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RENTA BÁSICA

CONDICIONES DE ACCESO

. Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

. Estar empadronado en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

. No disponer de recursos suficientes.

. Ser mayor de 25 años.

Quedan exceptuados los menores de 25 años que reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía, así como huérfanos de padre y madre. Igualmente se consideran exceptuados los menores de 25 años que, reuniendo el resto de los requisitos, estuvieran unidos a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la Renta Básica, será la diferencia entre los ingresos propios de la Unidad Familiar y las cuantías mínimas establecidas para cada unidad familiar.

OBLIGACIONES

. Negociar, suscribir y cumplir un convenio de inserción con la Administración.

. Comunicar los hechos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.

CONDICIONES GENERALES

Para llevar a cabo la tramitación de la solicitud, deberá acompañar la siguiente documentación:

. Impreso de solicitud.

. Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad correspondiente.

. Documento paterno-filial.

. Copia del Libro de Familia.

. Certificado de ingresos de todos los miembros de la unidad correspondiente.

. Copia de la tarjeta de paro de los miembros en desempleo.

. Certificado del INEM de que es perceptor de una prestación o no.

. Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.

. Certificado de empadronamiento y de inscripción.

. Sentencia de separación, divorcio o nulidad.

. Convenio regulador.

. Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. . Certificado de Langai.

. Nº de libreta o c/c del beneficiario de la prestación.

APROBACIÓN

La Diputación Foral de Gipuzkoa resolverá las solicitudes.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Departamento Municipal de Servicios Sociales.

Teléfono: 943 86 22 00
Fax: 943 86 20 24
E-mail: gizartelangilea@zumaiakoudala.net

Horario de oficina: 9:00 a 13:00 horas (Para ser atendido, hay que solicitar cita previa).

CONSULTAS

Departamento Municipal de Servicios Sociales.

REFERENCIAS NORMATIVAS

. Ley 12/1988, de 22 de mayo, Contra la Exclusión Social.

. Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.

. Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

. Ley 8/2000, de 10 de noviembre, de Modificación de la Ley contra la Exclusión Social.

. Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos al empleo.

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