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[Devolución del Impuesto de Vehículos por baja definitiva]Devolución de la parte proporcional del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(IVTM) por baja definitiva del vehículo en la Jefatura de tráfico. (Art. 5 de la N.F. 14/1989).
Hasta ahora, esta devolución se ha hecho en el momento de presentar el documento de baja de la Jefatura de
Tráfico pero hay personas que por desconocimiento o falta de tiempo no solicitan la devolución.
A partir de ahora, el dinero se devolverá de oficio por medio de un ingreso en cuenta a todos aquellos que
hayan tramitado la baja. Esto se hará una vez al mes una vez que la Jefatura de Tráfico notifique la
relación de bajas del mes.
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